El Marco Legal en el cual se fundamentan las directrices para el Diseño Estructural del Currículo correspondiente a la comunidad educativa del Gimnasio Cervantes de Cartagena, corresponde a la Ley 115 de 1994, artículo 76 y el Decreto 1860 de 1994 capítulo V y sus respectivas reglamentaciones.

Concepto de currículo: “Conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías y procesos  que contribuyen a la formación integral y a la construcción y local, incluyendo también los  recursos humanos, académicos y físicos para poner  en práctica las políticas y llevar a cabo el  Proyecto Educativo Institucional".

Con esta definición, quedan especificados con precisión los elementos que conforman la  estructura curricular del GIMNASIO CERVANTES DE CARTAGENA, así se tendrán los planes de estudio para los niveles de Educación Pre-escolar, Educación  Básica Primaria y  actualmente ofrece toda la Básica Secundaria y la Educación Media académica , que en el futuro también será Media Técnica, que es una de las proyecciones de la Institución en aras  de ofrecer a la comunidad del colegio, todos los niveles de la Educación Formal Colombiana, entrando a solucionar la falta de Instituciones de Bachillerato en la zona con un alto nivel académico. De los planes de estudio se desprenden las áreas de estudio fundamentales en torno a los cuales se organizarán los proyectos pedagógicos, los cuales  incluirán en su estructura concerniente a las metodologías generales y específicas de cada área, la distribución de recursos humanos, académicos y físicos que permitan la puesta en marcha  de estas políticas planteadas en el presente Proyecto Educativo Institucional.

El currículo se elabora para orientar el quehacer académico y debe ser concebido de  manera flexible para permitir su innovación y adaptación a las características propias del medio cultural donde se aplica. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 78, de la Ley 115 de 1994, cada establecimiento educativo mantendrá actividades de desarrollo curricular que comprendan la investigación y el diseño de una  evaluación permanente del currículo.

De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 77 de la Ley 115 de 1994, las Instituciones de Educación Formal gozan de autonomía para estructurar el  currículo en cuanto a contenidos, métodos de enseñanza, organización de actividades formativas,  culturales y deportivas, creación de opciones para  elección de los alumnos e introducción de adecuación según condiciones regionales o locales.  Sin embargo, el diseño del currículo hecho por cada establecimiento educativo, debe tener en cuenta:

  1. Los fines de la educación y los objetivos de cada nivel y ciclos definidos por la misma ley
  2. Las normas técnicas, tales como estándares para el currículo en las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento, u otros instrumentos para la calidad que defina y adopte el MEN.
  3. Los lineamientos curriculares expedidos por el MEN.

En el Gimnasio Cervantes de Cartagena se tiene organizado un Plan de Estudios completo y de calidad, que busca de manera prioritaria, desarrollar las habilidades y pontencialidades de nuestros estudiantes, procurando la felicidad de los niños, niñas y adolescentes cervantinos.

 

 

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